La Contraloría Social se fundamenta principalmente en la Ley General de Desarrollo Social, que la define en su artículo 69 como: “(…) el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social”.
Por su parte, las funciones del mecanismo se establecen en el artículo 71 de dicho ordenamiento, algunas de las cuales son:
Por su parte, las funciones del mecanismo se establecen en el artículo 71 de dicho ordenamiento, algunas de las cuales son:
“I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
(…) III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
(…) V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.”