Atribuciones
Entre sus principales atribuciones, siendo enunciativas más no limitativas, se encuentran las siguientes:
Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos o de los particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Llevar la substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones de faltas administrativas no graves.
Llevar la substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones de faltas administrativas no graves.
Verificar el cumplimiento de las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Presentar denuncias por delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante sus homólogos.
Llevar a cabo programas específicos tendentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las instituciones.
Implementar mecanismos internos que prevengan e inhiban actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en los términos establecidos por el sistema nacional anticorrupción.
Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practican las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las dependencias o a las entidades y coadyuvan al funcionamiento del sistema de control interno, evaluación y mejora de la gestión gubernamental.
Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección a las instituciones. Las UR, no tienen competencia alguna en materia de control interno y auditoría.