La Ley General establece que cada área de los sujetos obligados elaborarán un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. Este deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración, dicho índice deberá indicar el área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ese sentido, en el siguiente vinculo se encuentra el registro de Índice de los Expedientes Clasificados como Reservados y que han sido reportados por la Secretaría de la Función Pública al INAI, desde que entró en vigor la Ley General.
En los siguientes vínculos se encuentra un registro de estos expedientes: