Faltas administrativas graves de las personas servidoras públicas
Las personas servidoras públicas son aquellas que trabajan en el gobierno, ya sea en los municipios, las entidades federativas o la federación. Como intervienen en la implementación de programas sociales y prestan servicios en beneficio de la población, su conducta debe seguir principios, valores y disposiciones de carácter ético.
El principal ordenamiento legal que regula la conducta de las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión es la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Esta ley señala las conductas prohibidas en el servicio público; las divide en faltas administrativas “no graves” y “graves”. La Secretaría de la Función Pública, así como sus homólogas en las entidades federativas, se encarga de la investigación, substanciación y calificación de tales faltas.
Esta publicación se enfoca en las faltas administrativas graves, las cuales son conductas de acción (hacer) o de omisión (no hacer) que, en la mayoría de los casos, persiguen un beneficio. Las sanciones por su comisión, determinadas por los órganos jurisdiccionales competentes, pueden ir desde una suspensión temporal, la destitución del empleo, cargo o comisión; a una sanción económica, pago de una indemnización e, incluso, la inhabilitación de 1 a 20 años para el servicio público. Estas sanciones administrativas se impondrán con independencia de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal.
La LGRA define dieciséis conductas que constituyen faltas administrativas graves. A lo largo de este cuadernillo se explica cada una de ellas mediante ejemplos sencillos sobre aquello que no deben hacer quienes tienen la obligación de conducirse con legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad. Al final la meta es que lo público funcione y que funcione con eficiencia y probidad.
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