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Concepto legal y falta administrativa grave

La falta administrativa grave de las personas servidoras publicas

El artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece el concepto de conflicto de interés como: “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”; en ese sentido, se subraya que los conflictos de intereses no son actos indebidos o de corrupción, pues simplemente suponen una confrontación entre los intereses particulares de las personas servidoras públicas y los propios a la función del empleo, cargo o comisión que desempeñan, dado que la conducta que resulta sancionable de conformidad con el marco normativo vigente, es la actuación bajo conflicto de interés prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa (LGRA); la cual se configura cuando las personas servidoras públicas intervienen de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de un asunto en el que tengan conflicto de interés o impedimento legal.

Una singularidad del artículo 58 de la LGRA que describe la falta administrativa grave de actuación bajo conflicto de interés, es el hecho de que sus párrafos segundo y tercero establecen el mecanismo de gestión que deben observar las personas servidoras públicas al identificar un conflicto de interés, debiendo informarlo a su superior jerárquico, solicitando ser excusado de participar en el asunto, y atender las instrucciones que le sean indicadas para ello (Regla de los tres pasos).

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